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Entran en aplicación las normas de transparencia del Reglamento de IA de la UE

· Regulación digital y de IA

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🇪🇺 UE-27
Suceso
Entran en aplicación en toda la UE las obligaciones de transparencia del Reglamento de IA (artículo 50)

Desde el 2 de agosto de 2026, los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA deben cumplir cuatro conjuntos de obligaciones de transparencia: se debe informar a las personas cuando interactúan directamente con un sistema de IA; los contenidos de audio, imagen, vídeo y texto generados o manipulados por IA deben marcarse en un formato legible por máquina; debe divulgarse el uso de reconocimiento de emociones y categorización biométrica; y los deepfakes, así como los textos generados por IA sobre asuntos de interés público, deben etiquetarse como tales. Los incumplimientos pueden dar lugar a multas de hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación anual mundial.

El plazo se deriva del artículo 113 del Reglamento de IA (UE) 2024/1689, que entró en vigor el 1 de agosto de 2024 con sus obligaciones aplicándose de forma escalonada. El 'Digital Omnibus sobre IA' de julio de 2026 pospuso los plazos para los sistemas de alto riesgo, pero dejó intactas las obligaciones de transparencia del artículo 50, previstas para el 2 de agosto de 2026. La Comisión Europea adoptó directrices complementarias y un código de buenas prácticas sobre el marcado el 20 de julio de 2026.

Fuente: ai-at.eu ↗ · Copia archivada ↗

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